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Martes 05/11/2024
 

Huelva

Primera condena por la estafa en la venta de coches de Mundimotor

La Justicia ha tumbado varias demandas de afectados en Huelva, pero quedan muchas causas abiertas y esta sentencia puede crear jurisprudencia

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  • Palacio de Justicia de Huelva -
  • M.M.B.,responsable de la empresa y señalado en muchas demandas de afectados, ha sido declarado culpable
  • Recibió 8.000 euros en 2015 por un coche que ya tenía dueño y que nunca entregó
  • No pisará la cárcel por ahora al ser la pena inferior a dos años y no tener antecedentes, pero esta sentencia puede crear jurisprudencia

El ya cerrado concesionario Mundimotor, en el Polígono Menaja de la capital onubense, saltó a la palestra hace poco más de un año como epicentro de una macroestafa que habría perpetrado su responsable, M.M.B, a través de la venta fraudulenta de coches usados. Hasta la fecha, el supuesto estafador había logrado esquivar la Justicia, tras varias demandas fallidas que fueron desestimadas,  pero ahora un juzgado onubense se ha pronunciado en contra de M.M.B., al que considera responsable de una estafa sin ningún ápice de duda, un fallo que puede ser clave de cara a las causas pendientes por presuntos delitos similares.

Los hechos probados de esta sentencia pueden marcar una línea a seguir en el resto de juzgados que están instruyendo más casos contra M.M.B.

Según se relata en la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Huelva, fechada el 12 de julio de este año y a la que ha tenido acceso Viva Huelva, el juez da como hechos probados que el acusado vendió un vehículo que supuestamente era de su propiedad a un cliente, que abonó 8.000 euros. Finalmente, el vehículo no pertenecía a Mundimotor, sino a Wolkswagen Huelva, y el afectado ni se quedó con el coche ni recuperó el dinero desembolsado.

Los hechos se remontan al 25 de septiembre de 2015, cuando el ahora condenado, en representación de Mundimotor Huelva 2014 SL, suscribió un contrato de compraventa de un vehículo, que se presuponía de su propiedad, con la víctima, que abonó 8.000 euros.

“El comprador del turismo recogió el vehículo adquirido, si bien lo devolvió para que se tramitara la revisión de ITV pendiente y se le entregara permiso de circulación y ficha técnica, sin que pudiera volver a recuperar el vehículo por haber pasado ya a posesión de su legítimo propietario, Wolkswagen Huelva, titularidad que el comprador desconocía al haber actuado en calidad de tal el acusado”, reza la sentencia en el apartado de hechos probados, donde también deja constancia de que la víctima “no logró ni la posesión del vehículo adquirido ni la devolución del importe abonado al acusado”.

El juez no tiene dudas de que “los hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito de estafa”, y de hecho, en la sentencia se hace referencia a la declaración del agente de la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) de la Policía Nacional que instruyó la causa, que deja entrever que esta estafa no sería un hecho aislado, sino que más bien se trataría de “un ‘modus operandi’ del acusado, que recibía vehículos en calidad de depositario, gestionaba la venta y, en su caso, tras entregar el precio al titular del vehículo, se procedía a la transmisión del titular al comprador; pero el acusado había vendido muchos vehículos haciéndose pasar falsamente por el propietario, por lo que recibía el dinero pactado por la compra y luego no lo entregaba al titular del vehículo, lo que generó el fin de las relaciones comerciales y decenas de perjudicados que tras su relación con el acusado, resultaron perjudicados al haberle entregado dinero por la compra de vehículos de los que nunca pudieron disponer”.

Un antes y un después
Por todo ello, el juez condena a M.M.B. a un año y seis meses de prisión por un delito de estafa, además de imponerle el pago de una indemnización de 8.000 euros más intereses (algo más de 300 euros), así como las costas procesales.

También se acuerda la suspensión por dos años de la ejecución de la pena, ya que “al margen de consideraciones vertidas en juicio, es lo cierto que lo que consta en la causa es que el penado carece de antecedentes penales, lo que impone su tratamiento como delincuente primario, sin perjuicio de posteriores revisiones”, apunta el juez.

Este matiz es clave, según aclara el abogado de la parte demandante, Ignacio Narváez Segovia, que explica a Viva Huelva que “los hechos probados de esta sentencia pueden marcar una línea a seguir en el resto de juzgados que están instruyendo más casos contra M.M.B.”

En otras palabras, que esta sentencia puede crear jurisprudencia de cara a procesos venideros, pues son muchas las causas aún pendientes por presuntos delitos similares. Por ello, el letrado no tiene duda de que el condenado recurrirá la sentencia, que aún no es firme.

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