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Viernes 15/11/2024
 

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Los Obispos del Sur acotan los usos extralitúrgicos de los templos

Un documento regula ya la utilización de las iglesias más allá de los cultos, lo que condicionará el desarrollo de pregones o conciertos

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  • Acto en un presbiterio

Los Obispos del Sur de España han publicado el documento Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto, que regula la celebración de posibles actos culturales, académicos, institucionales y literarios en las iglesias dedicadas al culto.

Se trata de un marco normativo común para las diócesis de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, en el que los obispos establecen los criterios, las normas generales y particulares, así como los procedimientos que han de ser seguidos en cada caso concreto al solicitar dicha autorización.

Este documento ha sido aprobado por la CXXIX Asamblea Ordinaria de Obispos del Sur de España. En el mismo, los obispos establecen una serie de normas generales para el uso extralitúrgico de las iglesias y otras normas particulares para conciertos de música sacra y actos culturales, institucionales, académicos y literarios. También se establecen normas específicas para grabaciones y rodaje de películas.

El documento ahora presentado no pretende limitar el uso extraordinario de las iglesias decidas al culto, sino regular su uso ante la continua demanda para celebrar actividades culturales.

La medida afecta a las hermandades y cofradías en tanto en cuanto el documento alude también a actos tales como presentaciones de libros, revistas “y carteles cofrades”, para los que se recomienda que, “en la medida de lo posible”, se busquen “otros espacios más propios fuera de las iglesias”. 

Y en este punto conviene recordar que las hermandades suelen celebrar en sus templos no ya sólo estas presentaciones de carteles, sino todo tipo de exaltaciones poéticas, conferencias, proyecciones e incluso mesas redondas.

El documento no prohíbe el desarrollo de todas estas actividades, pero sí supedita su celebración al preceptivo visto bueno de la autoridad eclesiástica. Además, advierte de la necesidad de guardar una serie de normas en el supuesto de que esos actos se lleven a cabo.  Sin ir más lejos, se deja claro que las personas que presidan o intervengan en la actividad se sitúen “fuera del espacio celebrativo, tratando con el máximo respeto el altar, la sede y el ambón”, que no podrá ser utilizado “para dar avisos, hacer comentarios, leer discursos o dirigir saludos”.

Además, se da por hecho de que el Santísimo será trasladado, “si estuviese en el presbiterio, a otra capilla o a un lugar digno, seguro y decoroso” del propio templo. 

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