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Miércoles 30/10/2024
 

Jerez

Condenan al SAS por extirpar una mama sana a una paciente sin cáncer

El Hospital de Jerez explicó el error diciendo que era un “falso positivo”. La sentencia, que no es firme, impone 83.878 euros de indemnización

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El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez ha condenado al Servicio Andaluz de Salud por extirpar una mama sana a una paciente del Hospital de Jerez que no tenía cáncer y a la que dejaron “completamente mutilada y amputada”, según ha dado a conocer el Bufete Ortiz Abogados, que ha representado a la parte demandante.
En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, se “estima íntegramente la demanda, y declara la relación de causalidad entre el daño y el resultado lesivo sufrido por la demandante y el defectuoso tratamiento médico recibido en el Hospital de Jerez, propiedad del SAS”, al tiempo que declara la responsabilidad de la aseguradora Zurich “por el defectuoso tratamiento médico dispensado a la paciente”.
En este sentido, el auto condena a la aseguradora a abonar a la demandante 83.878,66 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.


Los hechos se remontan a abril de 2010 cuando se le realizó a la demandante, en Consultas Externas del Hospital de Jerez, una biopsia de ambas mamas, que informó de un carcinoma infiltrante en la mama derecha. Un mes después ingresó para intervención quirúrgica y se le realizó una mastectomía derecha, linfadenectomía axiliar (extirpación de 18 ganglios) y reconstrucción inmediata con expansor. Tras enviarse a Anatomía Patológica la mama y los ganglios extraídos se comprobó que presentaba una serie de alteraciones estructurales y cambios histiológicos, pero no de carcinoma. Ya en octubre de ese año, en Consultas Externas de Cirugía para revisión, se le comunicó que se había dado un caso de “falso positivo”. Partiendo de tales antecedentes fue elaborado un informe pericial en el que se llegó a la conclusión de que hubo un “grave error  diagnóstico, confundiéndose una lesión benigna con una lesión maligna (carcinoma infiltrante) y que durante la intervención tuvo lugar un segundo error diagnóstico en la detección del ganglio centinela, erróneamente diagnosticado como positivo, lo que llevó a la realización de una cirugía más agresiva con vaciado ganglionar axilar”, tras lo que se concluye que “la paciente fue sometida a una intervención quirúrgica innecesaria”.
Por su parte, el perito de la compañía aseguradora declaró que el primero de los falsos positivos, el derivado de la  biopsia con aguja gruesa “podía ser considerado como un error humano de interpretación”.
La paciente, por  su parte, ha recibido ayuda psicológica tras someterse a dichas intervenciones.

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