La sociedad está constantemente en movimiento… muchos son los cambios que esta ha sufrido a lo largo de los siglos y muchos son los avances que esta ha conseguido, la sociedad es una rueda que no para de girar, de avanzar, de ganar metros no sé a quien o sobre qué, pero nunca se detiene…
Y ello, conlleva que todo avance a su vez, o mejor dicho, obliga a que todo aquello que gira sobre ella, se adapte al momento y necesidades que la sociedad va atravesando.
Hace a penas un mes y medio, que entró en vigor la nueva Ley Orgánica 1/2025, estableciendo con ella, medidas destinadas a mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, siendo muchas las preguntas…sin respuesta, o, al menos claras, que han ido aflorando entre los profesionales que, día a día, ejercemos el Derecho.
Muchas son las novedades que se recogen entre los artículos que dan cuerpo a esta nueva ley, pero quizás, la novedad que más revuelo y desestabilización ha causado, ha sido el requisito obligatorio de procedibilidad (no en todos los casos) que exige la legislación vigente para que el ciudadano, pueda ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Avance o retroceso?
Quizás avance para unos pocos y trabas, gasto y desesperación para muchos, no solo para el ciudadano, sino que también para los que vestimos la toga en busca de hacer valer los derechos e intereses de nuestros clientes, convirtiéndonos, quizás, en los mas perjudicados en este “avance” hacia la “mejora” de nuestro ordenamiento jurídico.
La obligatoriedad de acudir, previa a la vía judicial, a un medio alternativo de solución de conflictos, ha desatado una oleada de incertidumbre entre la sociedad necesitada de Derecho y entre los que la ejercemos, debido a la opaca claridad de la legislación vigente y la falta de unificación de criterios entre los distintos Juzgados y Tribunales que conforman el tejido judicial, derivando esto en pluralidad de criterios que lo único que vienen a hacer es a desestabilizar la forma de actuar de los letrados.
Él único beneficio de esta ley, se verá reflejada, tan solo los primeros seis meses, en las mesas de los Letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios judiciales, quienes podrán aprovechar este tiempo, para poner al día sus obligaciones y quehaceres, para después, volver a estar atascados, quizá son por la ineficiencia de la legislación, sino por falta de personal u omisión de deberes de unos cuantos (entiéndase por ello de la minoría).
Y es que, la Ley Orgánica 1/2025 y la pluralidad de criterios que la hacer aplicable, hace faenar al abogado sobre un suelo repleto de barro, debiendo andar con suelas de ventosa, mas que con pies de plomo, para no darse de bruces con la inadmisión de los derechos e intereses de su cliente.
Nunca un avance o una mejora, puede hacer florecer la duda de su necesidad y mucho menos, la de su inconstitucionalidad, ya que no son trabas, sino certeza, lo que establece nuestra carta magna sobre el derecho del ciudadano a hacer valer sus intereses en vía judicial.