El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga en la que se absolvió a 11 presuntos miembros de una red que supuestamente se dedicaba a facilitar operaciones de tráfico de drogas. Así, el alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía y considera que la Sala debió dejar al fiscal que aportara antes del juicio documentos sobre las intervenciones telefónicas, que se declararon nulas.
La Sección Segunda de Málaga no estimó válidas unas escuchas telefónicas que sirvieron a la acusación para sostener que parte de los acusados, algunos miembros de la misma familia, formaban un grupo organizado que se dedicaba a "favorecer la actividad delictiva de diversas personas facilitándoles vehículos que eran empleados para sus actividades, en su mayoría relacionadas con el tráfico de drogas y delitos contra el patrimonio".
Para ello y a la vez dar apariencia de legalidad, según la primera sentencia, el grupo "se servía" de un negocio de rent a car, con domicilio en Marbella (Málaga), a través del que "facilitaban vehículos a los delincuentes, confeccionando unos falsos contratos de alquiler con identidades que no se correspondían con la realidad". Además, con esto "conseguían introducir en el circuito legal el capital procedente de tal ilícita actividad".
Además, otros acusados eran "clientes" del negocio de alquiler de coches, los cuales "se venían dedicando al transporte y distribución de hachís". En varios operativos se intervinieron distintas cantidades de dicha sustancia, con un valor de más de 2,8 millones de euros; además, como consecuencia de la investigación y las conversaciones telefónicas intervenidas, se llevaron a cabo distintos registros domiciliarios.
La Sección Segunda estimó una cuestión previa planteada por las defensas sobre la falta de legitimidad de las autorizaciones para la escucha y grabación de las conversaciones telefónicas, algunas de las cuales iniciadas en otros procedimientos de juzgados de fuera de Málaga, pero relacionadas con este caso; por lo que las declaró nulas, al igual que todos los registros practicados como consecuencia de dichas intervenciones.
Frente a esta resolución, el fiscal planteó un recurso de casación en el que se mostraba en contra de la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar su petición de suspender el juicio para poder aportar las pruebas documentales correspondientes --los documentos en los que se admitían las escuchas-- y poder acreditar la validez de las intervenciones, una vez que las defensas plantearon esta alegación en las cuestiones previas.
INDEFENSIÓN
El Supremo da la razón al fiscal y considera que si el inicio del juicio es momento apto para hacer esa alegación por parte de las defensas "será preciso reconocer a la contraparte la capacidad de aportar o recabar" los documentos y si no se puede hacer en la vista oral "será necesario acceder a la suspensión o interrupción de las sesiones", porque "no puede escamotearse a la acusación esta oportunidad real" de rebatir la legalidad de las escuchas.
"No accediendo la Sala a la razonada y razonable petición del ministerio público lo instalaba en una posición de indefensión, le negaba la capacidad para rebatir una hipotética ilegitimidad de las escuchas blandida en ese último instante hábil", dice la sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, apuntado que no se puede exigir al fiscal que "presumiese o adivinase" que las defensas iban a quejarse de que dichos documentos no estaban en la causa.
Así, se incide en que "procedía la suspensión" y en que es "indiferente" que hubiera habido un aplazamiento previo que hubiera durado un año, "eso no cambió los términos en que están planteadas las cosas", se añade, al tiempo que se indica que "si procede esa suspensión no queda más remedio que acordarla, sin perjuicio de las repercusiones que pueda comportar".
Por esto, se estima el recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia de la Sección Segunda y se acuerda su anulación, acordando, asimismo, que las actuaciones se remitan a la misma Sala para que "se repongan las actuaciones al momento inicial del juicio oral" y "permitiendo al fiscal la aportación de los testimonios referidos". En este sentido, no se considera necesario variar la composición del Tribunal que dictó sentencia.
Uno de los magistrados del Supremo plantea un voto particular, en el que considera que "al acordar la nulidad total del juicio oral, con la consiguiente necesidad de su íntegra repetición, creo que prestamos un flaco servicio a la debida agilidad procesal e incluso recurrente y, eventualmente, a recurridos". Además, considera que se debieron pronunciar sobre otros argumentos del fiscal, cosa que no hace el Supremo.