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Viernes 15/11/2024
 
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Málaga

Condenan a un hombre por arrastrar a una joven y apuñalar al hombre que fue a socorrerla

Los hechos sucedieron en julio de 2014 en la céntrica calle Larios de la capital

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La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por arrastrar a una joven y por apuñalar, posteriormente, al hombre que acudió en su auxilio. La Sala aprecia una enajenación mental en el acusado y, aunque se le impone cuatro años de privación de libertad, se acuerda el cumplimiento de una medida de seguridad de internamiento por un tiempo máximo de siete años en un centro psiquiátrico.

   Los hechos sucedieron en julio de 2014 en la céntrica calle Larios de la capital. Según se declara probado en la sentencia, el acusado, de forma "sorpresiva" y sin mediar palabra ni motivo alguno, cogió fuertemente del cuello a una joven que pasaba por allí y la arrastró del pelo durante varios metros, hasta que tuvo que ir en su ayuda una amiga, que también recibió un golpe.

   Tras esto y ante los gritos de las mujeres pidiendo auxilio, dice la resolución, uno de los viandantes se acercó con la intención de mediar y ayudar a la mujer, momento en el que el procesado soltó a la chica y sacó un cuchillo de 12 centímetros de hoja, que comenzó a blandir en dirección a las personas, yendo hacia el hombre quien recibió una puñalada en el abdomen, pero pudo salvar la vida.

   El acusado huyó del lugar, caminando de forma rápida, y se deshizo del cuchillo. Cuando llegó la Policía, las personas que estaban allí dijeron a los agentes quién era el presunto agresor y donde había tirado el arma, de forma que lo persiguieron y lograron detenerlo, además de recuperar el cuchillo, dice la sentencia de la Sección Segunda.

   En el momento de los hechos, el acusado presentaba un trastorno esquizoparanoide de personalidad que afectaba gravemente sus capacidades, aunque no las anulaba. Así, se le condena por un delito de tentativa de homicidio, por una falta de lesiones y por otra de maltrato de obra, con la circunstancia que rebaja la pena de enajenación mental, por lo que se le impone internamiento.

   La Sala considera que el acusado "tenía la intención de matar" al perjudicado, aunque las víctimas fueran elegidas de forma aleatoria, ya que "no existía motivación alguna para su acción", con lo que no se comparte el argumento de la defensa de que sea un delito de lesiones. En cuanto a la enajenación mental, el Tribunal aplica la eximente en función del informe de los peritos de la defensa.

   En el juicio, el acusado declaró que no se acordaba "de nada" de lo sucedido ese día, aunque pidió perdón a las víctimas en su derecho a la última palabra. Las perjudicadas, por su parte, corroboraron los hechos y aseguraron que no conocían al hombre, pero que sintieron miedo.

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