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Miércoles 20/11/2024
 
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Málaga

El TSJA rebaja la aportación de Málaga por las obras del metro

El contencioso entre la Junta y el Ayuntamiento se salda, de momento, con una victoria del alcalde, que pedía reducir el pago municipal.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Málaga ha estimado en parte el recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital contra tres liquidaciones giradas por la Junta de Andalucía por las obras del metro y reduce la obligación de pago del Consistorio a 14,3 millones de euros.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se refiere al convenio firmado entre ambas administraciones en abril de 2003 para pedir al Estado su participación en la financiación de las obras del metro que correspondía a la concesionaria, directa y mediante la amortización de un préstamo del Banco Europeo de Inversiones, y a la Junta.

En ese convenio se acordó que tanto el Gobierno andaluz como el Ayuntamiento adelantarían la parte que se solicitaba al Estado, que no sería inferior a la tercera parte de la inversión; de forma que la Junta adelantaba el 75 por ciento de 2004 a 2007 y el Ayuntamiento, el 25 por ciento restante de 2005 a 2007, por un importe total de 27,8 millones de euros. En 2005, el Ejecutivo andaluz y el Estado firmaron otro convenio.

Para el Consistorio, las liquidaciones giradas por la Junta "adolecen de falta de motivación" pues no hay referencia a expediente alguno ni a informes técnicos, por lo que las impugnó. Además, consideró que no son de su cargo las cantidades que se le reclamaban pues la obligación que contrajo en 2003 era sólo adelantar una parte y se añadía que se le exigían "responsabilidades no pactadas".

Por un lado, la Sala señala que en el convenio se concreta la cantidad de 27,8 millones de euros cuando se le reclama 32,3 millones, coincidiendo con el Ayuntamiento en cuando a que "la cantidad consignada en las liquidaciones como valor de la obra realizada no está motivada pues no hay forma de saber si corresponde a los costes que pudieran estar previstos en el convenio de 2003 o a los resultantes del cambio de trazado".

En este sentido, el TSJA precisa que la obligación del Ayuntamiento "sólo podía verse afectada" por determinadas variables del convenio, que en un momento de la sentencia considera "un acto administrativo que ha de considerarse firme y consentido", pero "no a las derivadas de un nuevo trazado".

Por otro lado, se señala que el Ayuntamiento tenía la obligación de adelantar esa cantidad de 27 millones de euros de 2005 a 2007, y no por un periodo de 33 años como pactó luego la Junta y el Estado en el otro convenio "del que el Ayuntamiento no tuvo conocimiento hasta 2013", dice la resolución.

Es sobre esa cantidad "intocada" de la que se parte, concluyendo el TSJA que, como la aportación del Estado hasta 2012 para la obra, según consta en el convenio de 2005 con la Junta, fue de 50,4 millones de euros, "el 25 por ciento de dicha cantidad debe deducirse de la cantidad que se reclama al Ayuntamiento pues su obligación no era contribuir a los gastos de la obra sino tan sólo la de adelantar el 25 por ciento".

Así, se incide en que "debe estimarse que su deuda pendiente no puede ser otra que la de 14,3 millones de euros, como resultado de restar a los 27 millones de euros, a cuyo adelanto se obligó el Ayuntamiento, el 25 por ciento de las aportaciones estatales hasta el año 2012, pues el resto, 75 por ciento, corresponde a la Comunidad autónoma".

En otro apartado de la sentencia, se alude a que en otra cláusula, el Ayuntamiento también "se obligaba a sufragar la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa real en un 25 por ciento a partir de la entrada en servicio de las líneas y por un tiempo de 30 años"; es decir, "que según el convenio eran dos las obligaciones municipales, la de adelantar dichas cantidades y la de completar la tarifa a pagar por cada pasajero".

No obstante, se añade, "se contempla la cantidad de 102,2 millones de euros que debería abonar el Ayuntamiento correspondiente al valor neto en el año 2003 sobre el presupuesto determinado por el trazado base pactado por ambas administraciones", aunque se apunta que "todas esas concreciones obligacionales se consideran estimativas ya que las definitivas dependerían de las variaciones correspondientes al alzado y forma constructiva, del número de viajeros y de las condiciones económicas de la oferta que resultara adjudicataria".

Al respecto, se indica que la participación del Estado en la financiación, según se convenía, "conllevaría reducción de las cuotas de financiación asumida por el Ayuntamiento en la proporción que supongan las aportaciones de la Administración General respecto de los pagos totales a realizar al concesionario", indicando que "dicho convenio es un acto administrativo que ha de considerarse firme y consentido".

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