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Miércoles 20/11/2024
 

Provincia de Granada

El PP cuestiona la sentencia del TSJA que avala la moción de censura en Armilla y afirma que no tiene precedentes

Ha indicado que de las 14 sentencias dictadas en España acerca de mociones de censura, sólo en el caso de Armilla se apunta que el asunto debe dirimirse en un procedimiento ordinario, lo que podría prolongar su resolución por años

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El PP de Granada ha cuestionado este lunes la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala la legalidad de la moción de censura en Armilla y ha indicado que se trata de una resolución que no tiene precedentes en otros tribunales.

   "Sólo y exclusivamente la sentencia de Armilla es la única que se trata de esta manera, es sorprendente, y será por algo, a lo mejor ese algo tiene siglas de algún partido político", ha mantenido en rueda de prensa el vicepresidente ejecutivo del PP granadino, Antonio Ayllón.

   El 'popular' ha considerado que la resolución, en la que los magistrados sostienen que la posible legalidad o no de la moción debe verse en el marco de un procedimiento ordinario y no por la vulneración de derechos fundamentales, no es "ejemplar", por lo que su partido la "respeta" pero "no la puede compartir".

   De hecho, ha indicado que de las 14 sentencias dictadas en España acerca de mociones de censura, sólo en el caso de Armilla se apunta que el asunto debe dirimirse en un procedimiento ordinario, lo que podría prolongar su resolución por años.

   "Sólo y exclusivamente la sentencia de Armilla es la única que se trata de esta manera, es sorprendente, será por algo, y ese algo a lo mejor tiene siglas de algún partido político. ¿Será porque si se entra en el fondo de la cuestión se tendría que dar la razón al PP?", se ha preguntado el dirigente 'popular', que ha mantenido que políticamente su partido seguirá afirmando que la moción fue "injusta", pues fue apoyada por un "tránsfuga", en este caso el exedil de IDEA José Luis Castillo.

   En opinión de Ayllón, en democracia "es muy peligroso" que haya personas que se sientan "inmunes e impunes", que es lo que, según ha dicho, sucede en Armilla con el PSOE y los tribunales. En ese sentido, ha recordado que pese a que se ha ordenado investigar el patrimonio de personas como Luis Bárcenas, Jaume Matas, la reina Letizia o Iñaki Urdangarín "nunca" se ha hecho lo mismo en el caso de lo que ha denominado 'El clan de Armilla'.

   Por su parte, el coordinador de Política Municipal del PP granadino, Juan Cobo, ha añadido que este último fallo vulnera por ello el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no hay apenas antecedentes en otras sentencias de primera instancia o en tribunales superiores de justicia, donde este tipo de casos sí que se tramitan por derechos fundamentales.

   "Esta sentencia nos ha sorprendido desde el punto de vista jurídico, es la única sentencia en España en relación a moción de censura que se debe de sustanciar por un procedimiento ordinario, que no tiene ninguna validez", ha señalado Cobo, que cree que ello dejaría "vacío de contenido" el artículo 197 de la Ley Electoral, que establece que, para evitar casos de transfuguismo, una moción de censura requiere de un voto más de la mayoría absoluta en el caso de que cuente con los apoyos de ediles no adscritos.

   El 'popular' ha criticado además que los magistrados del Alto Tribunal andaluz, y, en una sentencia anterior el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, no entraran "en el fondo del asunto" y se hayan "andado por las ramas" en el caso de Armilla, cuando el propio TSJA ya dictó una sentencia sobre una moción de censura que no se tramitó por el procedimiento ordinario, que alarga más los plazos. "La Sala ha errado y nosotros pedimos que se haga justicia", ha mantenido Cobo.

LA SENTENCIA PUESTA EN CUESTIÓN

   En la sentencia cuestionada por el PP, el TSJA desestimaba el recurso que presentó el PP contra la sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada que avaló la legalidad de la moción de censura en Armilla, que dio la Alcaldía al socialista Gerardo Sánchez, confirmando todos sus extremos.

   En la resolución, fechada el 29 de septiembre, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz acordaban además imponer las costas del procedimiento a los apelantes, en este caso los concejales del grupo municipal del PP, y un edil independiente.

   Los recurrentes alegaron que en este caso se produjo una vulneración de derechos fundamentales por considerar que la moción fue "ilegal" y "nula de pleno derecho" al ser firmada por el concejal José Luis Castillo, que creen un "tránsfuga", aunque sin embargo el TSJA, en esta sentencia, que es firme, indicaba que, una vez cotejada toda la doctrina constitucional "se puede concluir con toda claridad" que esa posible vulneración no se produjo.

   De hecho, mantiene que la posible vulneración de la legalidad ordinaria que se produjera en las vicisitudes relativas a la suspensión de militancia y expulsión del partido político IDEA del concejal Castillo, así como en el cómputo de los votos necesarios para la moción de censura conforme al artículo 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General "no tienen incidencia alguna en el derecho fundamental invocado por los recurrentes", por cuanto éste afecta "a la elección y permanencia en el cargo de órganos de gobierno del municipio que no se encuentran en el núcleo esencial de las funciones representativas del concejal".

   En todo caso, los magistrados recuerdan que las infracciones de legalidad ordinaria que se hubieran podido producir "podrán ser objeto de análisis en el recurso ordinario que se sigue en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada", aclarando que éstas "son cuestiones que están vedadas en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona".

   Por todo, desestimaron el recurso de apelación interpuesto por el PP y el concejal independiente Juan Manuel Torres, imponiendo expresamente las costas a la parte apelante y advirtiendo de que contra esta nueva resolución no cabía recurso ordinario alguno.

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