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Viernes 15/11/2024
 

Puente Genil

El pequeño comercio desarrolla su actividad con total y plena seguridad

La Asociación de Comercio pide a la Junta que sean los ayuntamientos quienes fijen las restricciones horarias

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  • Interior de un comercio.

La Asociación de Comercio de Puente Genil remitió al Pleno un escrito en forma de moción llamando así la atención acerca de la difícil situación por la que atraviesan quienes se dedican al desarrollo de la actividad comercial, a raíz de las restricciones establecidas por la incidencia de la pandemia.     

En el escrito, el colectivo que aglutina a los comerciantes señala que muchas de las aglomeraciones que se han visto en estos últimos meses  responden a situaciones que “no se producen, en ningún caso, en el pequeño comercio sino, entre otras circunstancias, alrededor de actividades en grandes superficies o centros comerciales que se constituyen en lugar de esparcimiento colectivo y no necesariamente de compras”. “El papel del pequeño comercio es garantizar la vida de las ciudades y los pueblos, el paseo por nuestras calles en condiciones de seguridad, y la salubridad de las compras en el interior de comercios, o lugares de compra y abastecimiento”.     

El impacto de las diferentes actividades es muy dispar en la propagación del coronavirus. Por tanto, no se puede aplicar la misma vara de medir al pequeño comercio que a los grandes equipamientos comerciales, como ya se viene haciendo en diferentes comunidades autónomas. Las medidas que se tengan que adoptar en un futuro deben partir del bagaje de la experiencia acumulada, sin perjudicar a sectores, como el del pequeño comercio, que son baluarte de la salubridad y la distribución de la riqueza en nuestros pueblos y ciudades”.     

Por todo ello, la Asociación de Comercio de Puente Genil solicita a la Junta de Andalucía que, en caso de tener que adoptarse nuevas medidas restrictivas de las actividades empresariales consideradas como no esenciales por causa de la pandemia, se establezcan criterios que no equiparen el menor riesgo de las actividades realizadas por el pequeño y el mediano comercio con el de las grandes superficies o centros comerciales; y que sean los Ayuntamientos de cada municipio los que fijen las restricciones de los horarios comerciales para los distintos formatos según su situación epidemiológica, remitiendo dichos acuerdos a las autoridades de la administración autonómica”.

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