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Viernes 01/11/2024
 

Punta Umbría

La justicia avala el presupuesto municipal 2019 del Ayuntamiento de Punta Umbría

Según el concejal de Economía y Hacienda “Hernández Cansino recibe un nuevo varapalo en su intento de paralizar el Ayuntamiento”

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  • Tribunales. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva ha admitido a trámite tan solo una de las seis alegaciones presentadas por José Carlos Hernández Cansino contra el Presupuesto 2019 del Ayuntamiento de Punta Umbría.

“Esto es un aval de la Justicia a las cuentas municipales y es un nuevo varapalo a Hernández Cansino en su intento por paralizar el Ayuntamiento de nuestra localidad”, según ha manifestado el concejal de Economía y Hacienda del Consistorio costero, Daniel Ferrera.

El propio edil también ha manifestado que “esta sentencia también demuestra el magnífico trabajo de los técnicos del Ayuntamiento que ya están acostumbrados a trabajar bajo una presión extrema por las continuas denuncias”.


De las seis alegaciones denunciadas, la juez únicamente estima una de ellas, la referida a las gratificaciones extraordinarias que recibió la Policía Local de manera urgente en el año 2019. Hay que recordar que esas gratificaciones corresponden a trabajos extraordinarios realizados durante el verano de ese año en el que, entre otros sucesos, el jefe de la Policía Local fue apuñalado en la playa.

El Juzgado da la razón al Ayuntamiento en cuestiones como el sueldo de las concejalas no adscritas que forman parte del equipo de Gobierno. La jueza señala que “habiendo consentido los actos previos que motivan tales retribuciones (…) no puede alegarse su ilegalidad para cuestionar su inclusión en los Presupuestos de las correspondientes asignaciones económicas”.

El Ayuntamiento de Punta Umbría también ve avalado su trámite presupuestario ante la alegación sobre el déficit municipal, señalando que viene respaldado por un plan de ajuste, aprobado por el Ministerio de Hacienda, que contempla remanente negativo hasta el año 2025. La Justicia considera adecuada para dar por satisfechas las exigencias de equilibrio presupuestario.

Además, tampoco estima la alegación relativa al desconocimiento de la advertencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía en relación al Presupuesto 2015, porque “no se contiene advertencia o reparo en el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas ”

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Huelva tampoco le da la razón a Hernández Cansino en la alegación interpuesta contra el concepto de productividad dado que “no se supera en cuanto a elevación el importe previsto en la Ley”. Además, señala que las productividades en el  Consistorio están en vías de regularización con la Relación de Puestos de Trabajo.

Por último, la alegación relativa al incumplimiento de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local sobre la remuneración por asistencia a Plenos o a Comisiones, el Juzgado no la admite porque ya existe una denuncia sobre la misma cuestión que aún no se ha resuelto.

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