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Viernes 01/11/2024
 

Sevilla

Seis meses de cárcel a un varón por un delito de coacciones sobre su propia madre

La Audiencia ha condenado a seis meses de cárcel a un varón, por un delito de coacciones cometido sobre su propia madre, a la que retuvo en su propia vivienda

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  • Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. -
  • El acusado impidió a su madre salir de su propia vivienda mediante amenazas verbales y gestuales

La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a un varón, por un delito de coacciones cometido sobre su propia madre, a la que retuvo en la vivienda de la misma "por medio de amenazas verbales y gestuales, llegando a decirle" que "la iba a meter en una caja de pino".

En una sentencia emitida el pasado 20 de julio, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que el 14 de septiembre de 2021, el acusado, identificado como Francisco Javier G.R., "se personó en el domicilio de su madre", en el municipio aljarafeño de Umbrete, donde "por causas que se desconocen", impidió a la mujer salir de la vivienda "por medio de amenazas verbales y gestuales, llegando a decirle" que "la iba a meter en una caja de pino".

La sentencia declara además probado que el inculpado arrebató a su madre las llaves de la puerta principal de la vivienda y mantuvo a su progenitora en esta situación "entre 15 y 30 minutos, hasta que ésta recordó que tenía una llave de una salida secundaria que daba a un quiosco de su propiedad".


"De este modo, y por esa vía, pudo salir del lugar y marchar a casa de su hija", precisa el relato de hechos probados, detallando que merced a estas circunstancias, el 15 de diciembre de 2021 el juzgado de Instrucción encargado del caso ordenó una medida de alejamiento e incomunicación del acusado respecto de su madre.

Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condena al encartado a seis meses de cárcel por un delito consumado de coacciones cometido sobre su madre, así como a un año y siete meses de alejamiento de la misma, extremo este último que declara extinguido "por cumplimiento de la pena de alejamiento impuesta mediante el abono de la medida cautelar de igual contenido sufrida en el procedimiento".

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