El tiempo en: Valencia
Lunes 25/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Zoido da por "cerrada" la liza territorial de Dos Hermanas

El alcalde ha dado este martes por "cerrado" el litigio territorial emprendido años atrás por el Consistorio de Dos Hermanas en torno a las 2.763 hectáreas incorporadas al término municipal de Sevilla durante la Guerra Civil

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido (PP), ha dado este martes por "cerrado" el litigio territorial emprendido años atrás por el Consistorio de Dos Hermanas (Sevilla), gobernado por Francisco Toscano (PSOE), en torno a las 2.763 hectáreas incorporadas al término municipal de la capital andaluza durante la Guerra Civil. Y es que el Tribunal Supremo (TS), como se ha informado, ha desestimado las acciones judiciales del Consistorio nazareno en cuanto a la revisión de oficio solicitada para el decreto mediante el que el dictador Francisco Franco, en 1937, resolvió la citada segregación.

   Juan Ignacio Zoido ha visitado este martes el barrio de Bellavista para examinar los suelos destinados a albergar una futura comisaría de la Policía Local, toda vez que en las citadas 2.763 hectáreas se alzan actualmente barrios como Pedro Salvador, Los Bermejales o Bellavista. En este escenario, y a preguntas de los medios de comunicación a cuenta de la citada sentencia del TS, Zoido ha recordado que fue el Ayuntamiento de Dos Hermanas el que emprendió las acciones judiciales ahora resueltas y que, por lo que al Consistorio hispalense se refiere, el asunto está "cerrado". "Esto es Sevilla. Tenemos que seguir trabajando por mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos", ha dicho en alusión al barrio de Bellavista.


DECISIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS

   Fue el 21 de enero de 2011 cuando el Consejo de Ministros, correspondiente entonces al gabinete del socialista José Luis Rodríguez Zapatero, decidió inadmitir la solicitud de revisión de oficio promovida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas en cuanto al decreto número 331, emitido el 28 de julio de 1937 por el dictador Francisco Franco para segregar 2.763 hectáreas del término municipal de Dos Hermanas en favor del término municipal de Sevilla. Previamente, el TS había desestimado el recurso de casación impulsado por la vía Contencioso Administrativa por este mismo ayuntamiento contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechazaba ya la revocación de los decretos de la Junta de Andalucía que, de su lado, no admitían la alteración de términos municipales reclamada por el Consistorio nazareno.

   A tal efecto, y según figura en la mencionada sentencia de la Sección Tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, emitida el 5 de julio y recogida por Europa Press, el Ayuntamiento de Dos Hermanas reclamaba en a través de un recurso que fuese declarada "contraria a derecho" la inadmisión de su petición de revisión de oficio en el seno del Consejo de Ministros, así como una profundización "en el fondo" del conflicto para declarar "nulo" el decreto número 331 del general Francisco Franco al no responder a la legislación vigente.


CUESTIÓN DE COMPETENCIAS

   La sentencia del Tribunal Supremo, empero, desestima finalmente este recurso contencioso administrativo al incurrir éste en un "desvío procesal", pues "se limita a formular alegaciones respecto a la supuesta nulidad de pleno derecho del decreto del general Franco sin argumentar sobre la invalidez del acuerdo del Consejo de Ministros denegatorio de la revisión de oficio, que constituye el verdadero objeto de las presentes actuaciones".

   Recuerda además el TS que el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado se amparaba en la jurisprudencia y la Ley 1/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la hora de resolver que "la Administración General del Estado carecía de competencias para entrar en el fondo de la revisión solicitada y declarar la nulidad del referido decreto, puesto que el titular de la competencia para la alteración de términos municipales, pertenecientes a una misma comunidad autónoma, corresponde en el supuesto examinado a la Comunidad Autónoma de Andalucía".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN