El tiempo en: Valencia
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Sppme insta al Ayuntamiento a hacer públicas las autorizaciones para actuar de paisano

El sindicato pide que se suspendan todas aquellas actuaciones de los agentes que no tengan esa autorización

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El presidente de la sección sindical del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla, Manuel Bustelo, ha remitido un escrito "urgente" al director general de Seguridad y Movilidad del consistorio hispalense, José Antonio de la Rosa, que publique los indicativos de la Policía Local que tienen autorización de la Subdelegación del Gobierno para realizar servicios de paisano, instándole a que suspenda todas aquellas actuaciones que no estén autorizadas.

   Este escrito ha sido remitido este martes después de las operaciones realizadas el día 16 de agosto en las que se intervino contra la piratería en las inmediaciones el centro comercial Nervión Plaza, unas actuaciones donde participaron policías de paisano.

   Según el documento al que tuvo acceso Europa Press, el Sppme solicita que publique en la Orden del Cuerpo los indicativos de la Policía Local que tienen autorización de la Subdelegación del Gobierno para realizar los citados servicios de paisano y que suspensa aquellos que carezcan de la citada autorización, apuntando a los artículos 52.3 y 41.3 de la Ley 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad"

   Según menciona, en el artículo 41.3 se indica que "en el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad". "Será de aplicación a los miembros de dichos cuerpo lo dispuesto, respecto a los cuerpos de policía de las Comunidades autónomas, en el artículo 41.3 de esta norma, si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las juntas de seguridad corresponderá al gobernador civil respectivo", agrega el artículo 52.3.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN