El tiempo en: Valencia
Jueves 31/10/2024
 

Sevilla

El TS confirma la condena a la mujer que mató a un anciano para robarle

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años y medio de cárcel impuesta a una mujer de 30 años que mató a puñaladas a un anciano de Guillena (Sevilla) para robarle y ha rechazado su petición de que se contemple la atenuante de drogadicción

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años y medio de cárcel impuesta a una mujer de 30 años que mató a puñaladas a un anciano de Guillena (Sevilla) para robarle y ha rechazado su petición de que se contemple la atenuante de drogadicción.

La sala de lo penal del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la condena a María M.B. por el asesinato de Luis V.H., de 66 años, en su domicilio de Guillena (Sevilla), al que accedió en la madrugada del 8 de marzo del 2010 y consiguió que el anciano le abriera la puerta pues eran parientes.

La acusada estaba acompañada por quien entonces era su compañero sentimental, Jaime O.E., de 34 años, que no pudo ser juzgado puesto que falleció unos meses antes del juicio en la cárcel de Sevilla.


El jurado popular que vio el caso calificó los hechos como asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) eliminó el segundo de ellos, en una decisión ahora confirmada por el Supremo.

Según el alto tribunal, el concepto jurídico de ensañamiento no coincide con el coloquial o incluso gramatical, y es preciso que el autor del homicidio pretenda añadir un "dolor innecesario al hecho de la muerte", con un "lujo de males, lo que comporta una selección de medios y una dinámica de actuación dirigida a procurar un padecimiento innecesario".

El machete de cacería de 30 centímetros de largo utilizado en el crimen era propiedad de la procesada y la víctima recibió en total once puñaladas, las tres primeras de tipo defensivo en las manos, las dos siguientes en el abdomen y por ultimo las torácicas, que fueron las realmente mortales.

El Supremo rechaza también la atenuante de drogadicción en la acusada pues la pericial médica informó de "niveles de normalidad en el consumo de sustancias tóxicas" y rechaza un segundo motivo de recurso, que pretendía impugnar la prueba de la Guardia Civil sobre los restos de fibras de la camisa y el pantalón de la acusada en la camisa de la víctima.

La sentencia definitiva mantiene la obligación de la procesada de indemnizar en 16.000 euros a cada uno de los cinco hermanos del fallecido.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN