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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Ordenan demoler viviendas ilegales regularizables

La Sala Séptima se apoya en la jurisprudencia del Supremo para rechazar los recursos

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La Audiencia de Sevilla ha cambiado de criterio, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ha acordado la demolición de todas aquellas viviendas ubicadas en urbanizaciones o zonas residenciales de hecho construidas en suelo no urbanizable rural que tengan posibilidades de legalización o regularización.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza el recurso de dos acusados que fueron condenados a un año de prisión y a demoler una vivienda de 40 metros cuadrados con piscina, caseta para la depuradora y un cuartillo de 20 metros cuadrados construidos en suelo no urbanizable de Arahal sin solicitar licencia municipal y conocedores de la naturaleza del suelo.

En esta zona, y con anterioridad a la compra de la parcela por parte de los acusados, se había llevado a cabo una parcelación ilegal del terreno con la edificación sin licencia por muchas personas por cuyas actuaciones se siguen otros procedimientos y que se agrupan en la asociación de vecinos Villa de los Caquis.

Los acusados recurrieron la sentencia únicamente en contra de la demolición acordada, dice la Audiencia, que explica que “ha sido criterio de esta Sección el de no considerar procedente el acuerdo de demolición en los casos de urbanizaciones o zonas residenciales de hecho construidas en suelo no urbanizable rural sin especial protección con posibilidades de legalización o regularización, como parece ser el presente”.

No obstante, el Supremo ha dictado dos sentencias en las que acuerda la demolición en estos casos, lo que constituye una “jurisprudencia reiterada” a la que, “como no podía ser de otra forma, este tribunal ha de estar”. El Supremo considera que la consideración de la demolición como consecuencia jurídica del delito “permite dejar la misma sin efecto si, después establecida en sentencia, se produce una modificación del planeamiento que la convierta en innecesaria, por lo que la posibilidad de una futura legalización no obsta a su ordenación en el ámbito penal”.

En el caso enjuiciado, la Sala asevera que “se trata de una construcción encuadrada en una urbanización 'de facto', aunque en octubre de 2008 careciera de alumbrado público, acerado y alcantarillado”, señalando que “lo único aprobado definitivamente” por parte del Ayuntamiento de Arahal es el avance de planeamiento del pago de Villa de los Caquis, en el que se inserta la edificación en cuestión.

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