El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos acusados de agredir sexualmente en Sevilla a una menor de edad porque esta "ha ido modificando la versión de los hechos" en sus distintas declaraciones, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.
De este modo, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso de la acusación particular contra la sentencia en la que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a los dos acusados de un delito de agresión sexual.
La acusación recurrió, en primer lugar, por error en la valoración de la prueba, para lo cual alegó dos informes realizados por el Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (Eicas) y por la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil (Adima).
En dichos informes, se pone de manifiesto la existencia de ciertos patrones indicadores de agresión sexual y se valora la declaración de la hermana de la víctima como veraz, señalándose que la afectada sufre un trastorno postraumático crónico como consecuencia de haber sufrido abuso sexual extrafamiliar.
Sin embargo, el Supremo considera que la Audiencia "ha razonado con suficiente extensión el pronunciamiento absolutorio dictado", el cual "se fundamenta, primordialmente, en la ausencia de prueba de cargo bastante para eliminar cualquier duda razonable sobre su participación en los hechos".
La Sala llegó a esta conclusión, recuerda, valorando la declaración de la menor, "observando que, si bien era cierto que la tramitación del procedimiento había durado seis años y, en tales condiciones, los lapsus de memoria y las contradicciones de menor entidad eran comprensibles, se habían producido alteraciones sustanciales por su peso en las diferentes ocasiones en las que había declarado sobre los hechos".
Así, la Audiencia apreció que la menor "había ido modificando la versión de los hechos", pasando de "una única intervención del acusado, en la que las restantes personas presentes permanecen pasivas", hasta "una participación relevante de estos últimos, cuya identidad cambia de una declaración a otra y a los que llega a atribuir que le sujetaran".
Asimismo, pasó "de la afirmación rotunda en plenario de que un acusado no participa ni hace nada, simplemente se desplaza con el resto hasta el fondo del barranco" donde habrían tenido lugar los hechos, "a señalarle específicamente como uno de los que le sujeta la cabeza" para consumar la agresión sexual.
A ello se suma que las versiones de ambas hermanas son "contradictorias" en lo referente a la forma en que relataron los hechos a su madre y en cuanto a la explicación dada para justificar que la víctima volviese a su casa desaliñada a consecuencia de la supuesta agresión.
La Audiencia aseveró que, además, la versión de la afectada en cuanto a cómo terminó el episodio "tampoco parece creíble", pues la menor "sostenía que, pese a estar sujeta por la fuerza por cuatro personas, consiguió desasirse, hacerse con su móvil y llamar al 112, y que sus atacantes desistieron, al oír una voz femenina que contestaba la llamada".
Además, existía un posible móvil de resentimiento o enemistad derivada de la existencia de procedimientos judiciales entre las familias de los acusados y de la menor.