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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Condenado a cuatro años por violar a una menor tras drogarla

Durante un botellón en Carmona

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente durante un 'botellón' en Carmona (Sevilla) de una menor de edad a la que drogó previamente con éxtasis que le echó en la bebida sin que ella lo supiera.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por el acusado, A.R.R., contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que lo condenó a cuatro años de prisión y al pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima por un delito de abuso sexual.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 21,00 horas del 17 de abril de 2011, cuando la víctima, de 15 años, se encontraba con unas amigas en el polígono El Pilero de Carmona haciendo un 'botellón' y se le acercó el procesado, a quien conocía desde hacía uno o dos meses.

   Tras entablar ambos conversación, la menor tomó varios sorbos de una bebida alcohólica que le ofreció el imputado, con quien posteriormente se marchó a bordo del coche de éste, que condujo hasta un lugar apartado y solitario del mismo polígono.

   Una vez allí, aproximadamente dos horas después de abandonar la zona donde se celebraba el 'botellón' y aprovechando el estado de intoxicación en que se hallaba la víctima por el consumo de MDMA que, de forma subrepticia, le había hecho ingerir, la desnudó de cintura para abajo y la penetró por vía vaginal "para satisfacer su apetito sexual".

   Mientras llevaba a cabo esta acción, el acusado fue descubierto por familiares de la menor que, preocupados por su ausencia, habían salido en su busca.

   El acusado recurrió por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, punto en el que el Supremo recuerda el testimonio de la menor, que insistió en que sólo tomó dos copas de vodka con limón y que nunca consume drogas, señalando que el acusado se acercó a ella, cogió su vaso vacío y se cruzó de acera, tras lo que regresó con una copa y se la ofreció, de manera que tras tomar tres o cuatro sorbos de esa bebida comenzó a encontrarse mal.

NO HAY VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

   A partir de entonces, afirmó no recordar nada hasta que su hermana la sacó del coche y la llevó a su casa, versión que viene avalada además por los testimonios de sus amigas y familiares y por el parte médico, según el cual la menor dio positivo a dicha sustancia estupefaciente.

   "No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia" porque la Audiencia Provincial "ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, para afirmar que el imputado abusó sexualmente de la víctima, sin contar con el consentimiento de ésta", al estar la menor "en estado inconsciente o semiinconsciente cuando la penetró vaginalmente", asevera el Supremo.

   Además, y "frente a tan sólidas, reveladoras y elocuentes pruebas de cargo", la versión exculpatoria del acusado "pasa fundamentalmente por sostener que, entre el procesado y la víctima existía una relación sentimental, y que la relación sexual fue consentida conscientemente por ella, quien fingió un estado de aturdimiento o inconsciencia al ser sorprendida por su hermana en circunstancias comprometidas y poco excusables".

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