El tiempo en: Valencia
Sábado 23/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Exento de juicio otro activista de la Corrala Utopía

Al ser declarado prescrito el posible delito

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

Después de que el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla declarase "prescrito" el presunto delito de usurpación atribuido a Antonia R.L., una de las portavoces del colectivo Corrala Utopía, conocido por haber habitado sin título alguno las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja, la misma instancia judicial ha adoptado la misma decisión en el caso de Primitivo Pérez, otro de los activistas del colectivo.

El Juzgado de lo Penal número 12, según han informado a Europa Press fuentes judiciales, tenía previsto juzgar este pasado martes a Primitivo Pérez, acusado de un presunto delito de usurpación a cuenta de los citados hechos. No obstante, y al igual que en el caso previo de Antonia R.L., el juicio fue suspendido, al declarar la citada instancia judicial que el posible delito había "prescrito" ya.

A través de un auto recogido por Europa Press, la citada instancia judicial recuerda que para el 6 de octubre estaba previsto celebrar un juicio por un presunto delito de usurpación contra Antonia R.L., para la cual la Fiscalía solicitaba en principio una multa de 720 euros por dicho delito. Pero en el mismo documento, el juzgado estima "la prescripción alegada", pues "es claro que el delito ha prescrito, al haber transcurrido con creces el plazo de un año establecido para los delitos leves, como el de usurpación de un inmueble".

Y es que "en el presente caso, se dictó auto de admisión de prueba el 21 de julio de 2016, más de un año después de que se acordará, por decreto de 23 de marzo de 2015, la remisión de autos a este juzgado, sin que se practicara ninguna diligencia relevante". "Se declara prescrito el delito (...), con la consiguiente extinción de la responsabilidad penal", concluye la resolución judicial, susceptible de recurso de reforma y de apelación.

Estas decisiones del Juzgado de lo Penal número 12, en cualquier caso, llega después de que hasta el momento, y según lo trascendido, unas dos personas enjuiciadas por este caso de ocupación hayan resultado absueltas y otra haya sido condenada a una multa de 360 euros por usurpación.

LA CORRALA UTOPÍA

El desalojo de este colectivo, compuesto por unas 50 personas, fue consumado en abril de 2014 tras casi dos años de movilizaciones y negociaciones, paralelas a la causa judicial incoada por el juzgado de Instrucción número tres de Sevilla como consecuencia de las acciones legales emprendidas por Ibercaja, propietaria de las viviendas a través de la sociedad Residencial Murillo, si bien Ibercaja se retiró del procedimiento judicial después del desalojo.

El desalojo policial de las viviendas, como se recordará, motivó que estas personas acampasen en la Plaza Nueva a modo de protesta, tras lo cual la Consejería de Fomento, dirigida entonces por IU-CA, entregó directamente a varias familias llaves para habitar provisionalmente viviendas de titularidad autonómica, extremo que se aplicaría a las restantes personas o familias del colectivo. Estos últimos realojos fueron paralizados dado el conflicto surgido entre PSOE e IU-CA, socios entonces en el gobierno autonómico, en torno a esta polémica solución.

LOS REALOJOS

Al objeto de resolver el destino de estas familias, la Consejería de Vivienda remitió al Ayuntamiento de Sevilla un listado de estas 17 personas o cabezas de familia de cara a una nueva evaluación concreta de su situación socioeconómica, lo que debía determinar su derecho o no a estos realojos provisionales.

Finalmente, las nuevas evaluaciones de la situación socioeconómica de estas personas elaboradas por los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento reflejaron que ocho de las personas o familias evaluadas se encontraban en un estado de "vulnerabilidad o riesgo", lo cual según la Junta ya justificaba "plenamente" su realojo provisional; y siete atravesaban una situación "deficitaria o de exclusión social", con lo que la Consejería de Fomento y Vivienda daba por avalados los realojos provisionales ya consumados y acometía los que tenía pendientes.

Después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) zanjó sin consecuencias una denuncia de Manos Limpias contra la entonces consejera de Fomento, Elena Cortés, considerando que estos realojos "no están inspirados por una finalidad arbitraria o injusta, sino por la necesidad de atender a una situación urgente, por mandato judicial".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN