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Viernes 17/05/2024
 
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Valencia

Condenado a penas que suman 133 años de prisión por pornografía infantil y abusos

Pese a todas las penas, el máximo de privación de libertad queda fijado en 20 años. Entre 2019 y 2020 compartió en foros imágenes de menores desnudos

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  • Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante. -

Un ciudadano británico residente en Benidorm, de 27 años, ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a penas que suman 133 años de cárcel como autor de varios delitos de distribución y producción de pornografía infantil, de ciberacoso, de corrupción de menores e, incluso, de abusos sexuales cometidos sobre menores que aparecían en algunos de esos vídeos.

No obstante, la resolución judicial establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no superará el triple del tiempo que se imponga por la pena más grave, por lo que el máximo de privación de libertad en este caso queda fijado en 20 años.

La comisión de esos delitos se habría producido entre 2019 y 2020, cuando el acusado compartió en un foro de pornografía infantil diferentes imágenes de menores desnudos o realizando prácticas sexuales.

De acuerdo con el escrito de acusación inicial de la Fiscalía, el procesado se puso en contacto con 27 menores a los que propuso que se exhibieran desnudos o masturbándose y logró que 13 de ellos accediesen a sus pretensiones. Así, la Fiscalía solicitaba de partida que se le impusiese una condena por un total de 211 años y medio de prisión.

Por su parte, el procesado negó durante su declaración en el juicio, celebrado el pasado 7 de noviembre, que él hubiese grabado los vídeos almacenados en dos discos duros y en un teléfono móvil incautados durante el registro de su domicilio, en el municipio de Benidorm.

En esta línea solo asumió parcialmente los hechos al reconocer que él disponía de vídeos e imágenes de contenido pedófilo tras habérselos descargados de la red oscura “para consumo propio”.

En otros casos, según manifestó, ese material se lo remitían terceros a través de correo electrónico o de la aplicación para teléfonos inteligentes Telegram.

También negó que él hubiese distribuido ese material pedófilo a través de internet y que tampoco se había dedicado a captar a los jóvenes que aparecían en las imágenes para convencerlos o extorsionarlos a grabar esos vídeos en los que aparecían desnudos o realizando prácticas sexuales.

Con todo, el tribunal no da credibilidad a su testimonio al incidir en que, en sus declaraciones previas ante el juzgado, sí había asumido la autoría de gran parte de los hechos por los que se le sometía a juicio.

Además, la Audiencia de Alicante expone que la autoría de los hechos quedaría demostrada a partir del abundante material probatorio reflejado en los informes periciales sobre lo intervenido en los discos duros hallados en su domicilio y en el registro de su navegación por internet con nombres en clave que el acusado reconoció haber utilizado.

La Sala descarta, igualmente, la nulidad de las actuaciones solicitada por la defensa del procesado como cuestión previa en el inicio de la vista.

En ese momento, su letrada alegó que supuestamente se habían vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones del procesado y el de presunción de inocencia desde el instante en que se produjo la entrada y registro de su vivienda en virtud de una orden judicial, sin que antes se hubiese practicado su detención y se le hubiesen leído sus derechos.

Al margen del cumplimiento de los 20 años de cárcel como pena máxima, el fallo establece que el acusado deberá indemnizar a tres de los menores sobre los que cometió abusos en la cantidad de 6.000 euros por cada uno de ellos.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.

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