Una aseguradora sanitaria ha sido condenada a indemnizar con algo más de un millón de euros a los padres de una niña que, a las 42 horas de vida y mientras estaba ingresada en Neonatología de un centro privado, desarrolló una infección de origen hospitalario (nosocomial) que le produjo graves lesiones neurológicas.
La sentencia de la sección sexta de la Audiencia de Valencia, que es firme y ha sido tramitada por los abogados Javier Bruna y Carlos Sardinero, de los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', considera que hubo una "deficiente prestación sanitaria" pues la niña nació bien y existe la "constancia" de que la infección se tuvo que producir "en las maniobras de canalización o de entubación".
El fallo estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia y condena a la aseguradora sanitaria Segur Caixa Adeslas S.A. al pago de una indemnización de 1.076.330 euros más intereses legales desde la interpelación judicial.
Según la sentencia, hecha pública este jueves, la madre de la pequeña, de 31 años y en segunda gestación, ingresó el 12 de julio de 2015 en el Hospital 9 de Octubre de Valéncia -centro perteneciente al cuadro de Segur Caixa Adeslas, la aseguradora sanitaria de los padres- por rotura de la bolsa de las aguas (rotura prematura de membranas) y gestación pretérmino de 34 semanas +4.
Tras realizarle una cesárea electiva por cesárea anterior, nació su hija sin "infección al nacimiento ni en el periodo neonatal inmediato. Los cultivos iniciales fueron negativos y no existían alteraciones en la analítica. Fue tratada con antibióticos profilácticos tras el nacimiento (ampicilina y gentamicina)", señala la sentencia.
La exploración neurológica era normal (acorde a su edad gestacional), se realizaron dos ecografías que no mostraron alteraciones; su evolución durante las primeros 36 horas de vida fue muy buena, permitiendo la respiración espontánea sin necesidad de oxígeno suplementario.
El pronóstico vital y libre de secuelas de la niña era muy excelente, acorde a su prematuridad moderada (prematura tardía), a su peso (2,585 kg) y a la buena evolución inicial.
Sin embargo, a las 42 horas de vida, mientras estaba ingresada en Neonatología, desarrolló una infección por un germen de origen hospitalario (sepsis nosocomial) muy agresivo, que produjo una grave inestabilidad hemodinámica (shock) y alteraciones de la coagulación que produjeron numerosos focos hemorrágicos cerebrales.
El origen de esta sepsis fue un germen intrahospitalario que puede ser transmitido a través de las manos y objetos insuficientemente lavados y/o desinfectados (Enterobacter cloacae complex).
Como consecuencia de la sepsis se produjeron graves lesiones neurológicas con encefalomalacia, porencefalia (quistes en el tejido cerebral) y epilepsia.
La sentencia corrige la decisión de Primera Instancia al considerar que ha existido una "deficiente prestación sanitaria" porque la niña "nació bien," ya que no existía la infección en el momento del nacimiento ni apareció en una analítica que le hicieron a las 36 horas de vida, por lo que descarta la "infección vertical".
"Existen muchos datos y la constancia por datos objetivos (cultivos negativos), y que se tuvo que producir la infección en las maniobras de canalización o de entubación se debió de producir la infección de la recién nacida”, relata el fallo.
También advierte de que en estos supuestos "se invierte la carga de la prueba y es al centro hospitalario al que, en todo caso, le corresponde justificar la culpa exclusiva de la víctima o el evento imprevisible o inevitable".
Además, señala que cuando se produce una infección de origen hospitalario "estamos ante un riesgo que se puede prevenir y reducir, pues la experiencia demuestra que la instauración y escrupulosa observancia de protocolos preventivos rebaja considerablemente las infecciones de esta etiología, lo que cuestiona su inevitabilidad como criterio absoluto".