La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado las decisiones de la Generalitat de no conceder al Valencia una ampliación de los plazos de la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del Nou Mestalla así como su decisión posterior de darla por caducada anticipadamente por los incumplimientos del club.
En dos sentencias, que no son firmes y son recurribles ante esta misma Sala o ante el Tribunal Supremo, el TSJCV confirma que el club incurrió en diversos incumplimientos en este plan urbanístico de 2015 por lo que rechaza los dos recursos del Valencia y recuerda, principalmente, su obligación incumplida de construir en la fase 1 de la ATE un hotel icónico en la parcela del nuevo Ayuntamiento de la Avenida de Aragón.
Ese incumplimiento fue uno de los argumentos de la Conselleria de Economía Sostenible para, en noviembre e 2021, denegar la reorganización y la prórroga de las fases previstas para la ejecución de la ATE que pidió el Valencia y en su sentencia el TSJCV ratifica que el club “incumplió, por causas únicamente imputables a él y no al Ayuntamiento de Valencia” su obligación de construir, “en el improrrogable plazo de tres años”, ese hotel.
También da por incumplidas todas las obligaciones asumidas por el club en la Fase II de la ATE, incluida la finalización de las obras del Nou Mestalla y su puesta en marcha, algo que la propia entidad reconoció en un escrito en julio de 2021.
Los magistrados descartan que esos incumplimientos se debieran a “dilaciones procedimentales” o “inactividad” imputables al Ayuntamiento de Valencia.
El segundo recurso, contra la caducidad anticipada de la ATE decretada por el Pleno del Consell el 29 de julio de 2022 ha sido también desestimado íntegramente. En este caso, el Tribunal rechaza la caducidad de los plazos para dictar esta resolución administrativa e insiste de nuevo en el incumplimiento del promotor de su obligación de construir el hotel de la Avenida de Aragón.
Respecto al Nou Mestalla, ya en la fase 2 de la ATE, la Sala concluye que el Ayuntamiento no aprobó el proyecto modificado que presentó el club en febrero del año 2022 porque “incurría en diversas deficiencias, entre ellas el incumplimiento de la capacidad de aforo mínimo del nuevo estadio pactado en el convenio”.
En este sentido, a juicio de los magistrados, la falta de aprobación de ese nuevo proyecto “no obedece a inactividad municipal, sino a la inidoneidad de la propuesta”, así como también “a la ausencia de recursos financieros por parte del promotor para el cumplimento de las obligaciones que tiene comprometidas”.
En esa misma línea de incumplimientos de la actuación urbanística menciona la segunda sentencia la obligación que tenía el Valencia CF de construir un polideportivo municipal en Benicalap, el barrio en el que se construye el nuevo estadio.
La Sala ha rechazado en ambos casos los argumentos del Valencia, que entendía que la denegación de la prórroga y la declaración de caducidad de la ATE eran medidas desproporcionadas y resultaban contrarias al interés general. “Lo que el interés general demanda es la pronta ejecución de las actuaciones previstas en la ATE, que el Valencia Club de Fútbol SAD ha incumplido y no ha acreditado poder llevar a cabo”, apunta el Tribunal.