El tiempo en: Valencia
Viernes 22/11/2024
 

Valencia

Condenado por cobrar durante más de seis años la pensión de 1.000 € de su madre muerta

La mujer tenía reconocida por el Reino de Bélgica una pensión de 1.055,95 euros actualizables

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Audiencia Provincial de Alicante

La Sección Décima de la Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión y a una multa a un hombre que no comunicó el fallecimiento de su madre y siguió cobrando durante más de seis años la pensión de 1.055 euros mensuales que abonaba a la mujer el Reino de Bélgica.

La Sala le considera autor de un delito de estafa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y le impone, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización para el Servicio Federal de Pensiones Belga de 90.908 euros, correspondientes a la cantidad recibida desde la muerte de su progenitora, ocurrida en noviembre de 2014, según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en un comunicado.

La mujer tenía reconocida por el Reino de Bélgica una pensión de 1.055,95 euros actualizables, que era ingresada en una cuenta corriente de una entidad financiera, según la sentencia facilitada por el TSJCV.

Según consta en la resolución judicial, el penado, en lugar de comunicar el óbito a las autoridades belgas, siguió cobrando el importe de la pensión que le ingresaban mensualmente en una cuenta bancaria de la pensionista desde el 17 de diciembre de 2014 al 19 de abril de 2021.

Para mantener el engaño, el hombre debía acreditar anualmente que la titular seguía viva, por lo que entre los años 2015 y 2020 envió a las autoridades belgas las correspondientes certificaciones de fe de vida que, bien él o bien alguna otra persona, alteraban.

Además de la pena de dos años de cárcel, el tribunal le ha impuesto una multa de seis meses a una cuota diaria de seis euros.

La sentencia, dictada después de que la Fiscalía y la defensa del procesado llegaran a un acuerdo de conformidad respecto a la pena y la calificación de los hechos, es firme y no puede, por tanto, recurrirse.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN