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Miércoles 27/11/2024
 

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La Audiencia de Valencia ordena reabrir la causa por el incendio de Campanar

La Audiencia explica que las actuaciones "precisan de una mayor investigación" en torno al origen y las causas del fuego

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  • Vista general del incendio de Campanar -

La Audiencia de Valencia ha acordado reabrir la investigación por el incendio del edificio residencial del barrio de Campanar el pasado 22 de febrero, en el que murieron diez personas y que provocó cuantiosos daños, a fin de que se practiquen todas las diligencias necesarias para "determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro".

La Sección Cuarta de la Audiencia estima así el recurso interpuesto por los familiares de cuatro miembros de una misma familia fallecidos contra el sobreseimiento provisional del caso decretado en marzo pasado por el Juzgado de Instrucción 9 de Valencia, recurso al que se adhirieron total o parcialmente la Fiscalía y otras partes como la asociación de Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) o la comunidad de propietarios del edificio.

En cuanto a la práctica de las diligencias solicitadas por los recurrentes, los magistrados señalan que debe ser el órgano instructor el que se pronuncie y admita todas aquellas que considere pertinentes para la investigación, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En su resolución, notificada este martes a las partes, la Audiencia explica que las actuaciones "precisan de una mayor investigación" en torno al origen y las causas del fuego.

Difiere de esta manera del criterio del juez instructor y concluye que "no resulta asumible" que se cierre una investigación sin que se practiquen las diligencias necesarias para "determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o acción por parte de persona/s que -por infringir normas de cuidado- hubieran podido evitar el siniestro, o contribuir a la causación de siniestro previsible".

Considera que el auto de sobreseimiento, aunque cumple con la necesidad de motivación, se dictó "en base a un simple oficio" de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia donde se descartaba la etiología criminal de los hechos.

Ese oficio, señala, "no tiene la consideración de un informe" y solo traslada al órgano instructor, en un momento incipiente de la investigación, una "primera y aventurada impresión" sobre el origen del siniestro, "sin profundizar con un examen riguroso del origen y causa".

Los magistrados recuerdan que el Juzgado de Instrucción no ha agotado todas las vías de investigación respecto al propio edificio, como si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego y cumplían con la normativa exigida en ese momento.

Del mismo modo, el auto alude a otros datos que requieren investigar, como los administradores de la empresa constructora o el mantenimiento del inmueble.

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