La Audiencia de Alicante ha condenado a cuatro años de cárcel a un hombre de 53 años por violar a una mujer que se encontraba en estado de inconsciencia después de haber pasado una noche con un grupo de amigos en el domicilio del encausado, donde consumió bebidas alcohólicas .
Los hechos tuvieron lugar en torno a las 3.30 horas del 10 de septiembre de 2021 en la vivienda de la ciudad de Alicante en la que residía el procesado.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima, cree demostrado que el acusado se tumbó en una cama situada en el salón de la casa junto a la víctima y a una amiga suya, después de que el resto de participantes en la reunión hubiesen abandonado el domicilio.
En un momento de la noche, la amiga de la perjudicada se levantó, dejando solos a la víctima y al encausado, de modo que éste aprovechó para retirarle la ropa interior que portaba y penetrarla vaginalmente sin que ella fuese consciente ni pudiese facilitar su consentimiento.
La amiga de la víctima regresó al salón, al escuchar unos gemidos, y sorprendió al procesado sobre la mujer, lo que propició que depusiese su actitud y que ella pudiese despertar a la perjudicada.
El acusado, de origen colombiano, reconoció la penetración durante su declaración en el juicio, el pasado 23 de septiembre, aunque aseguró que había sido consentida y que la mujer se encontraba despierta.
No obstante, el tribunal rechaza su versión y confiere credibilidad tanto al testimonio de la víctima, que dijo no recordar nada de lo sucedido al haber perdido la consciencia, y de su amiga, quien relató cómo había presenciado la violación y manifestó que era imposible que su amiga pudiese haber expresado su voluntad de mantener el contacto sexual puesto que permanecía inconsciente.
La Audiencia de Alicante concluye que el relato de las dos mujeres resulta suficiente para dictar una sentencia condenatoria por un delito de abuso sexual, a lo que añade la obligación de indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 6.000 euros. Por último, establece la medida de alejamiento respecto a la mujer a una distancia mínima de 300 metros durante cinco años, así como la medida de libertad vigilada por otros cinco años más.
La resolución judicial es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.