La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) ha aceptado la incorporación a la causa de la grabación de algo más de un minuto realizada por el jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez, de la reunión mantenida por el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) el pasado 29 de octubre.
Así consta en un auto de la magistrada en el que se señala que, en su declaración testifical del pasado lunes, Núñez manifestó haber efectuado una grabación de algo más de un minuto de la reunión del Cecopi, un audio "actualmente de difusión pública" y cuya obtención "ha de estimarse plenamente lícita", dado que "fue realizada por uno de los intervinientes oficiales en la reunión del Cecopi y pertinente en consecuencia su aportación al procedimiento". Asimismo, en la resolución, contra la que cabe recurso, acuerda que se coteje ese audio.
El audio, que difundió en su día la cadena SER, es una grabación de un momento de la reunión del Cecopi, sobre las 19.15 horas del día de la dana, cuando se estaba hablando de la difusión del mensaje ES-Alert a la población y en el que participan la exconsellera de Justicia e Interior e investigada, Salomé Pradas; la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y un técnico.
La magistrada señala que, si se aplica la doctrina constitucional a este caso, no se aprecia vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, por el hecho de la grabación se entregue a un tercero ni vulneración del derecho a la intimidad ya que su contenido no afecta al núcleo íntimo de ninguno de los interlocutores presentes.
Por tanto, sostiene que en esa aportación al procedimieto de esa grabación "se cumplen plenamente" los requisitos jurisprudenciales "tanto en lo que respecta al audio, como en la grabación de las imágenes". La jueza destaca, en primer lugar, que las reuniones del Cecopi pueden ser grabadas y que el ministerio fiscal solicitó el acta o copia de la grabación.
"No se trata propiamente de conversaciones privadas, sino de la documentación de actuaciones administrativas, que desafortunadamente en lo que corresponde al esclarecimiento del proceso de decisión de lo sucedido el 29 de octubre de 2024, no se llevó a cabo", indica la jueza, que también cita otra jurisprudencia del Supremo y otras instancias y añade que, en cualquier caso, la grabación "no vulneraría ni el secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad de los partícipes".
En esta línea, incide en que esta es una reunión "en la que se debían haber adoptado las medidas para salvaguardar a la población" y "no se trataban temas personales, íntimos de los intervinientes, sino actuaciones referidas a la emergencia".
"Este último aspecto, el hecho de que no se vea afectada la intimidad de los partícipes, permite la aportación al proceso de la grabación íntegra, imágenes incluidas, no solo el audio, lo que no sería en este último caso, sino la aportación parcial de un acta que no se elaboró, ni de manera escrita ni se documentó oportunamente", sostiene la instructora, que añade que las imágenes no se obtuvieron ni en un receso ni una vez finalizada la reunión del Cecopi sino que eran "parte esencial" de esa reunión.
Por tanto, considera que la grabación es un elemento "de prueba que permite igualmente analizar cómo y en qué momento se discutían las medidas destinadas a alertar a la población, núcleo de la investigación".
Además, hace notar que la inclusión de las imágenes del Cecopi, en los que se puede ver a sus integrantes, "ha sido aceptada de manera expresa" por la representación de la investigada Salomé Pradas, que aportó justamente a la causa una fotografía del Cecopi en el que se puede ver a los integrantes de la reunión, sin que hubiera "rastro de oposición" por el otro investigado, el que fuera su ex número dos, Emilio Argüeso, "y por el hecho de las múltiples imágenes que se han obtenido de las reuniones a través de los medios de comunicación en las que aparecen sus imágenes y las de los otros partícipes".
"TESTIMONIO COHERENTE Y DE GRANDÍSIMA UTILIDAD"
En otro auto, la magistrada deniega la práctica de un examen forense a ese mismo testigo, el jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat, que había sido solicitada por la defensa de Argüeso. La jueza considera que Núñez proporcionó un testimonio "coherente, preciso, acompañado de elementos que corroboran su versión" y que resulta de "grandísima utilidad por su carácter técnico y por su intervención en el Cecopi".
En este sentido, cuestiona la solicitud de la defensa de Argüeso, que alegó "lagunas de memoria" del testigo y avanzó posibles acciones contra el técnico de la Aemet. Para la jueza, la prueba pedida "no es sino la muestra de la carencia de argumentos de la defensa, que aparte de acompañarse de un anuncio de acciones (no sabemos de qué tipo), es acompañado por un ataque directo a la persona del testigo".
Así, subraya que ante "la imposibilidad, o directamente la impotencia, de rebatir mediante datos, hechos o conocimientos científicos, su declaración, pone en tela de juicio su estado mental". La magistrada considera un "despropósito absoluto" la petición y avala la "claridad expositiva, raciocinio, responsabilidad y sensatez" de Núñez.
"Sin embargo, y ahí reside la gravedad extrema de la solicitud de dicha prueba, pretensión que se difunde por los medios de comunicación antes de ser resuelta, y es la utilización de las afecciones psiquiátricas o neuronales como un medio de desacreditación del testigo, y que apela en definitiva a la deplorable estigmatización de las enfermedades mentales, que desgraciadamente todavía subsiste en nuestra sociedad", concluye.