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Lunes 14/07/2025
 

Valencia

La jueza apunta a una "diferencia" entre administración local y autonómica en las alertas

Vuelve a rechazar "la atribución indiscriminada de responsabilidad" a los alcaldes y carga de nuevo contra el "bulo" de la presa de Forata

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  • Tribunales. -

La jueza de Catarroja (Valencia) que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 --que acabó con la vida con 228 personas-- sostiene que "existe una diferencia radical entre la administración local y la autonómica al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección".

Así figura en una de las dos resoluciones que ha dictado este lunes la magistrada en relación a esta causa y que ha facilitado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En el primero de los autos, la jueza desestima el recurso de reforma de una acusación particular contra el auto previo por el que la propia instructora rechazó investigar al alcalde de Utiel.

Nuria Ruiz Tobarra recuerda que "el objeto de este procedimiento se centra en el aviso tardío a la población, pese a la existencia de información suficiente por quienes en el ámbito autonómico poseían la competencia en materia de protección civil".

"Existe una diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población, la adopción de medidas de autoprotección. Dicha diferencia radica en el manejo de información, y el presumible, aunque desgraciadamente inexistente, conocimiento de las medidas a adoptar ante una situación de emergencia como elemento que permitiría tomar dichas medidas", argumenta.

Y añade que "el análisis fragmentario" de la información disponible, no solo por el Ayuntamiento de Utiel, sino en general por la totalidad de ellos, --"a diferencia de quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la Administración autonómica, quienes contaban con múltiples canales de información, a través no solo de la Aemet, los medios de comunicación, sino igualmente la información de la CHJ, las llamadas al 112, la disposición de medios personales que debían controlar los barrancos y los cauces, la posibilidad de ser asistidos por técnicos en emergencias en una reunión del CECOPI)", remarca-- impide atribuir la posición de garante, no solo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, "quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa, ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar".

A lo anterior se suma, continúa, una "diferencia radical con la Administración local: la competencia en la dirección del plan". En este sentido, señala que a fecha de 29 de octubre de 2024, de acuerdo a la normativa, la consellera competente en materia de protección civil era la exconsellera Salomé Pradas y el secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, ambos investigados.

Cree que la magistrada que el primer edil de Utiel adoptó el 29O medidas de protección de la población "que iban mucho más allá del consejo de no acercarse a las riberas y ríos emitido por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y con una antelación muy superior a la del referido aviso especial: el cierre de los centros escolares".

"FUERA DEL DERECHO PENAL"

En esta línea, asevera que "la atribución indiscriminada de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público, y en especial de las locales, ha de descartarse de plano". "Lo contrario conllevaría a la investigación como presuntos responsables penales de los homicidios y lesiones imprudentes a los alcaldes de la práctica totalidad de las poblaciones donde se produjeron los hechos, lo que nos situaría fuera del derecho penal", advierte.

En un segundo auto, la instructora desestima el recurso de reforma de otra acusación particular contra la negativa previa a citar a declarar a un testigo.

Y lo hace insistiendo en el argumento de que hay que "rechazar de plano que los fallecimientos en el barranco del Poyo tuvieran cualquier tipo de relación con la presa de Forata, una presa que no sufrió de desbordamiento, coronación o rotura que derivara en un aumento de caudal de manera súbita e inesperada, y que provocara en definitiva los fallecimientos", tal y como expresó "de manera clara, precisa y extensamente" uno de los ingenieros que han testificado.

"No afectó, pese a la insistencia de algunas representaciones en el barranco del Poyo. Dichas afirmaciones erróneas eran disculpables en un primer momento de la investigación, pero la insistencia en el presente momento procesal, carece de sentido, desvía el correcto análisis de los desbordamientos en barrancos y ríos, y no aporta elemento alguno en la investigación de los fallecimientos", afirma la jueza.

Y abunda: "No se basa en ningún tipo de informe real, dato, más allá de las conjeturas y se aparta de la simple situación geográfica de la presa, en este caso la de Forata en relación con los barrancos y cauces".

Como ya hizo en una resolución anterior, la magistrada tilda de "auténtico bulo la repercusión de la presa de Forata en la crecida del barranco del Poyo". "Se trata simplemente de otra cuenca. Igualmente ha de descartarse que tuviera cualquier tipo de efecto negativo en los sucesos del día 29 de octubre de 2024. Al contrario, como se ha expresado, produjo un efecto netamente beneficioso".

Por último, apunta que la representación recurrente se ha personado como acusación particular, "por más que pretenda investigar todos los fallecimientos y lesiones producidos en cualquier lugar, como una acusación popular (que no lo es, ni se ha personado en tal sentido cumpliendo los requisitos de las demás acusaciones populares)".

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