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Sábado 30/11/2024
 

Almería

Confirman inhabilitación por 7 años al alcalde de Somontín por dar agua a casa ilegal de su suegro

La sentencia de la Sección Primera, dictada el pasado día 25 y a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación del regidor y ratifica el fallo por prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos

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La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la pena de siete años y nueve meses de inhabilitación especial al alcalde de Somontín, Ramón Rueda, quien fue condenado por autorizar el suministro de agua a una vivienda de su suegro "teniendo conocimiento" de que no contaba con la "preceptiva licencia de obras ni de primera ocupación" y con, según remarcado el tribunal de instancia, "desprecio de las normas exigidas por el ordenamiento jurídico".

   La sentencia de la Sección Primera, dictada el pasado día 25 y a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación del regidor y ratifica el fallo por prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos. Rechaza, así, que exista en su caso, tal y como alegó su defensa, "error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación" del Código Penal.

   El tribunal sostiene que ha quedado acreditado de "forma contundente" que Rueda cometió prevaricación al conceder autorización para suministro de agua en la parcela de su suegro el 21 de julio de 2004, para lo que firmó el escrito correspondiente dirigido a la concesionaria Galasa" y esto "a sabiendas de que era para una edificación ilegal". "No podemos olvidar la circunstancia importante de afinidad familiar, lo que hace dudar de que desconociese que su suegro estaba haciendo una edificación".

   Indica en esta línea que "no podía desconocer" dada su condición de alcalde que la autorización era para dar agua en una "parcela rústica, no edificable, ni autorizable", por lo que concluye que el documento que firmó para Galasa "fue una resolución injusta que contraviene la legislación urbanística".

   Con respecto a la inexistencia del delito de omisión alegada por el alcalde, la sentencia recoge que el argumento decae "por la sencilla razón de que está probado el delito contra la ordenación del territorio", a lo que habría que añadir que cuando firmó la autorización "ya sabía que allí se estaba edificando" mientras que un año después recibió la denuncia de un particular "y nada hizo, motivando que el denunciante tuviera que acudir al amparo de los órganos judiciales".

   En su resolución, de la que es ponente el magistrado Laureano Martínez, la Sección Primera confirma, asimismo, las penas de doce meses de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de diez euros impuestas tanto al suegro del alcalde, Juan O.A., promotor de la obra, como a Ramón G.A., constructor del inmueble. A ambos les condena también a dos años de inhabilitación especial para profesión y oficio relacionado con la construcción como autores de un delito contra la ordenación del territorio.

   En ambos casos, el tribunal remarca que la edificación "no es un almacén", tal y como sostienen los recurrentes, sino una vivienda y alude a los informes periciales y a las fotografías aportadas por la Guardia Civil que revelan, "pese a que fue paralizada en construcción", que presentaba "una manifiesta configuración como vivienda por techos, dimesiones y toma de agua".

   Añade en esta línea que el propio Juan O.A. reconoció en juicio que su parcela de secana "no estaba en producción ni realizaba actividad agrícola alguna", por lo que, según indica, resulta "dificil justificar la vinculación de la edificación con las necesidades de la actividad agrícola cuando la parcela tiene 210 metros cuadrados y lo edificado es 84 metros cuadrados". "Casi la mitad de la parcela se dedica a almacén y no es creíble", subraya.

   Por último, sostiene que, aún en caso de que fuese un almacén, esto no significa que no se pueda aplicar el tipo penal al ser edificable el suelo ya que no resulta "en modo alguno autorizable" ya que no guarda las distancias de retranqueo y del municipio que marcan las Normas Subsidiarias (NNSS) de Somontín. "La autorización está supeditada a que se ejerza actividad agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a algunas de estas pero ninguna de ellas concurre en esta parcela de secano sobre lo que se asienta lo construido sin licencia", concluye.

SENTENCIA DE ORIGEN

   Según se recogía en la sentencia de origen, Juan O.A., de 82 años, y Ramón G.A. promovieron entre 2004 y 2005 sobre suelo calificado como no urbanizable en el paraje 'Los Cañizos' y en una parcela propiedad del primero una vivienda unifamiliar de 84 metros cuadrados y con tejado a cuatro aguas. La obra "se ejecutó sin licencia" y los dos acusados sabían que se trababa de una "actividad ilegal" ya que conocían que la "necesitaba para llevarla a cabo" dada la relación de Juan O.A. con el regidor y la existencia de una señalización en el pueblo de "prohibición de construcción sin licencia".

   Declaró, asimismo, que la edificación "no era autorizable" ya que superaba la superficie máxima de construcción de la superficie de la parcela y remarcó que "no convencen lo más mínimo" las explicaciones dadas por los acusados, quienes afirmaron en sala que la edificación era una "almacén de aperos" y que ya estaba construida, por lo que sólo habrían actuado para colocar la cubierta.

   Con respecto a Rueda, regidor de Somontín desde 1999, destacó que "reconoció" en juicio que la construcción no tenía licencia de obras y que firmó en julio de 2004 un escrito por el que autorizaba a la empresa Galasa a dar suministro de agua al tiempo que señala que ha quedado acreditado tenía conocimiento de tal edificación por una denuncia que se presentó en el Ayuntamiento en julio de 2005.

   "A partir de esta debía haber obrado en consecuencia, lo que no hizo, por lo que se pone de manifiesto --afirmó-- que con su resolución autorizando el suministro de agua realizó un acto injusto y arbitrario a sabiendas de su injusticia, pues con tales circunstancias, no puede tener otra catalogación tal conducta".

   El fallo recogía, asimismo, que, una vez que quedó probado en juicio que "tenía un conocimiento preciso y claro de la naturaleza ilegal de la edificación" y tenía "indicios de que podría tratarse de un supuesto de infracción no solo a legalidad urbanística sino también penal", incurrió en un delito de omisión del deber de perseguir delitos ya que "no lo puso en conocimiento de las autoridades para su investigación".

   "Dejo de promover su persecución, como era su obligación, sin que la posterior incoación de expediente sobre la restauración de la legalidad elimine su conducta, entre otras cosas, porque la promovió cuando le correspondía, ni después, ya que se trató de una incoación de expediente administrativo por parte de otro alcalde por delegación y no de una denuncia por posible ilícito penal".

   Tras conocer la sentencia, que ahora es firme, Ramón Rueda pidió la baja del PP y, un día después, hicieron lo propio los concejales que conforman el equipo de gobierno en apoyo a su "compañero" y alcalde. Rueda dimitió también como diputado provincial y anunció que su intención era cursar baja temporal de la formación "para no perjudicarla".

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