Así lo acordó el magistrado instructor de esta causa en el Alto Tribunal, Luciano Varela, en un auto que dispone que dicha fianza debe prestarse en metálico en el plazo de ocho días.
El pasado miércoles el Supremo confirmó la admisión a trámite de la querella de Manos Limpias y desestimó el recurso que había interpuesto el magistrado de la Audiencia Nacional, por lo que éste es un trámite previo antes de que el instructor cite a declarar a Garzón como imputado.
El auto recuerda que el ejercicio de la acusación popular se condiciona al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos, entre ellos “la obligación impuesta al particular de prestar fianza para responder de las resultas del juicio”.
Añade que de esta manera se asume la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional (TC).
“Ponderando pues las resultas del juicio constituidas, en principio, por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para el querellante, y la previsible asequibilidad de su prestación por ésta, fijo en 6.000 euros la fianza que, en metálico, debidamente consignado, deberá ser prestada por la citada entidad querellante, como presupuesto para su intervención como parte en el presente procedimiento”, concluye.
La semana pasada el Alto Tribunal rechazó la personación como acusación en esta causa contra Garzón a un hijo de Pedro González-Bueno y Bocos, ministro del primer gobierno de Francisco Franco fallecido en 1985.
El juez Baltasar Garzón atribuyó varios delitos a González-Bueno y Bocos, quien fue dirigente de Falange, aunque posteriormente declaró extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal de los altos cargos del régimen, a los que acusaba de crímenes contra la humanidad.