El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a J.A.R.D. a cuatro años de prisión por dos robos cometidos en lugares distintos y con más de un año de diferencia entre sí gracias a las pruebas de ADN practicadas sobre uno de los pañuelos que el acusado empleó para ocultar su rostro en el primer caso y a una huella dactilar encontrada en un aparato que trató de sustraer pero que no pudo llevarse consigo en el segundo.
El fallo, consultado por Europa Press y ante el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, tiene en cuenta la atenuante de toxicomanía y las agravantes de uso de disfraz y reincidencia para imponer la pena al acusado, quien deberá indemnizar con 3.042 euros a la propietaria del local en el que cometió el primer robo así como con casi 11.500 euros al Ayuntamiento de El Ejido, ya que el segundo el segundo caso tuvo lugar en el centro UNED de la citada localidad.
El primero de los atracos tuvo lugar durante la madrugada del 14 de abril de 2014, cuando el acusado acompañado de otra persona que no pudo ser identificada, forzó la persiana de un local ubicado en Santa María del Águila y, con el rostro cubierto con una braga para el cuello y una capucha, accedió al mismo y se hizo con 900 euros de la caja registradora.
Asimismo, el acusado empleó un martillo contra una máquina tragaperras para llevarse otros 1.500 euros antes de abandonar el local donde, una vez fuera, se deshizo tanto de la máquina registradora como de la braga que abandonó en un solar cercano.
En sus fundamentos, el juez apunta que el vídeo del local muestra al acusado saliendo del bar con la caja y la braga que posteriormente se hallaron en un descampado, de forma que del análisis de la misma se hallaron restos de su ADN, según el informe pericial que obra en las actuaciones.
En cuanto al segundo caso, que tuvo lugar en junio de 2015, el acusado accedió al centro UNED de El Ejido tras forzar una ventana y sustrajo tres ordenadores de sobremesa, una fotocopiadora y un monitor de 50 pulgadas, si bien antes de abandonar el local dejó una huella en un proyector ubicado "a varios metros" del suelo y que, según el testimonio de una empleada, tenía signos de haber sido forzado.
La huella fue comparada con otra huella del acusado, de forma que ambas coincidían en forma, situación y orientación de puntos característicos, por lo que el magistrado dio por válido el informe pericial como prueba de cargo suficiente para legitimar la condena.
En este sentido, el juez rechaza las "excusas" dadas por el acusado, quien afirmó sobre la braga encontrada en el descampado que él "la tiró voluntariamente" porque vivía cerca o que pudo "volarse al estar secándose", mientras que sobre el robo en el centro académico, alegó que estuvo allí "para recibir un curso y que se subió para arreglar el proyector a petición del profesor"; cuestiones sobre las que no presentó pruebas que avalaran su tesis.