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05/05/2024
 

Valencia

La comunidad de propietarios del edificio incendiado de Campanar pide reabrir la causa

Afirman que la función de un juez de instrucción es investigar, averiguar y esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito

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  • La fachada quemada del edificio. -

La Comunidad de Propietarios Rafael Alberti 2, la calle donde está el edificio incendiado el pasado 22 de febrero en el barrio de Campanar de València, se ha adherido al recurso de apelación interpuesto por un pariente de la familia fallecida en el suceso y ha solicitado la reapertura de la investigación y la declaración del comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC).

El abogado que representa a la comunidad de propietarios, Guillermo Aragó, presentó este miércoles ante el juzgado número 9 de Valencia, que instruye el caso, un escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Luis Ferrer Ferrer, que perdió a su hijo, a su nuera y a sus dos nietos en el incendio, en el que murieron otras seis personas.

Considera que el sobreseimiento provisional de la causa, acordado por el titular del juzgado el pasado de 8 de marzo y reiterado el 2 de abril, "no es ajustado a derecho".

El letrado señala en su escrito que el auto de sobreseimiento "no cumple con el requisito legal de que los autos serán siempre fundados, pudiendo vulnerar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución”.

Asimismo, expone que el apartado de Fundamentos Jurídicos de dicho auto "adolece de una motivación fundada ya que deberá contener los elementos y razones de juicio que permitan a las partes conocer cuál o cuáles han sido los criterios jurídicos que el instructor ha tenido en cuenta para fundamentar su decisión, ya que el único motivo para decretar el sobreseimiento es un informe/oficio de la BPPC".

Por ello, solicita la declaración del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) de Valencia, firmante del citado informe, donde se hace constar expresamente que "se puede descartar la etiología criminal o delictiva" del incendio.

El abogado considera que en dicho informe "no se analizan, ni se valoran en el auto, las diligencias practicadas al objeto de llegar a dicha conclusión", por lo que se debe considerar que "no se exponen suficientemente los argumentos que han llevado al instructor a tomar esa decisión y ello es causa bastante para declarar su nulidad".

Del mismo modo, exige una investigación del "porqué se propagó el incendio por todo el edificio en pocos minutos".

En el escrito de adhesión al recurso de apelación se expone que, en virtud de lo manifestado por la propia BPPC, en el sentido de que sigue abierta la investigación para desvelar el origen y las causas del incendio, "no menciona nada respecto a seguir una investigación sobre las causas o motivos de la rápida propagación del incendio, siendo que dichas causas sí que podrían albergar la comisión de un delito imprudente", asegura Aragó.

Afirma asimismo que la función de un juez de instrucción es investigar, averiguar y esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito, así como de las circunstancias del presunto autor. Una investigación que "se tiene que realizar mediante la práctica de las diferentes diligencias de prueba", añade.

Del mismo modo, afirma que la investigación judicial "debería ser lo principal" y el informe policial "una diligencia más de prueba". 

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